Betancourt
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Impulsamos tu éxito a través de la Igualdad

Diseñamos e implementamos Planes de Igualdad que generan un impacto real en la diversidad, la inclusión y el rendimiento empresarial.

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Características principales

¿Qué es un Plan de Igualdad?

El Plan de Igualdad constituye un documento que aborda la posición de igualdad de la empresa en relación con áreas específicas, incluyendo también las medidas destinadas a mitigar la discriminación por género, es decir, promoviendo la equidad entre Hombres y Mujeres y fomentando un entorno propicio para la Igualdad efectiva.

A partir de la publicación de la Ley 3/2007 para la Igualdad efectiva entre Mujeres y Hombres, se han creado herramientas destinadas a alcanzar dicha igualdad en diversos contextos. Concretamente en el ámbito laboral, los Planes de Igualdad han surgido como la pieza fundamental de esta iniciativa.

Características de un Plan de Igualdad
Características principales

Tal como establece el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre Mujeres y Hombres en el empleo y la ocupación, toda empresa con más de 50 personas trabajadoras tiene la obligación de implementar un Plan de Igualdad.

Empresas y Entidades que tienen la obligación de elaborar e implantar un Plan de Igualdad:

  • Empresas con más de 50 personas trabajadoras.
  • Administraciones Públicas.
  • Empresas cuyo capital único o mayoritario sea público.
  • Organizaciones cuyo convenio colectivo establezca dicha obligación.
  • Aquellas que hayan sido sancionadas por inspección de trabajo (especialmente tras una denuncia por acoso sexual o por razón de sexo/género).
  • Empresas con menos de 50 personas trabajadoras que quieran acceder a subvenciones y concursos públicos.

Metodología Betancourt

Fase 1

Propuesta y creación de la Comisión Negociadora.

Fase 2

Informe diagnóstico de la situación actual, Registro Retributivo y Auditoría Retributiva.

Fase 3

Diseño, elaboración y redacción del documento definitivo del Plan de Igualdad.

Fase 4

Inscripción del Plan de Igualdad en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (REGCON).

Fase 5

Mantenimiento del Plan de Igualdad y seguimiento del grado de cumplimiento.

Nuestros clientes

Estamos orgullosos de colaborar con Empresas y Entidades Públicas que reconocen la importancia de la Igualdad de Género en el ámbito profesional. Agradecemos la confianza que depositan en nuestro enfoque personalizado y comprometido.

Beneficios de un plan de igualdad

Permite cumplir con la legislación vigente

Aumenta la productividad, implicación y eficiencia empresarial

Fomenta una cultura ética y un clima laboral positivo

Ayuda a la captación y retención de talento

Aporta ventaja competitiva en subvenciones y concursos públicos

Mejora la imagen y reputación de la empresa

Preguntas frecuentes

Según el Real Decreto 6/2019:

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre Mujeres y Hombres.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Retribuciones.
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
  • Además de todas aquellas que haya negociado la Comisión Negociadora.

Sí. Tal como establece el artículo 15 de la Ley de Igualdad de Género 3/2007: «El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades».

Sí. En virtud del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, es necesario inscribir el Plan de Igualdad en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (REGCON).

La Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, compuesta por representantes de la empresa y representantes de la parte social, tendrá como objetivo realizar los informes necesarios, proponer acciones y medidas correctoras y negociar estas medidas para su implementación y seguimiento.

Requisitos (según Real Decreto 901/2020):

  • Debe integrar a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT) y a los Representantes de la Empresa.
  • Debe ser paritaria (igual número de personas por ambas partes).

El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, establece:

  • Elegir representantes de la plantilla (según el artículo 67 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Crear una Comisión Negociadora constituida por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa.